En nombre del Ser Supremo
Artículo 1. No tenemos Jefe para esta
empresa. Elegimos desde ahora de nuestra plena voluntad y general
consentimiento al Señor Don Gabino Gaínza nuestro actual interino Jefe. Sí
aceptaré pasará a serlo en toda la propiedad y legitimidad que le confiere la
elección del pueblo; obtendrá los honores y recompensas debidas por su mérito,
nuestra gratitud y la de nuestra posteridad.
Artículo 2. La aceptación del Jefe tendrá
por primer efecto convocar una Junta Generalísima de los vecinos (a pretexto de
prevenir el desorden en caso de decidirse el pueblo a la independencia), en que
solamente se les propondrá a los concurrentes voten secretamente en pro. O en
contra de ella. Hecha la votación se nombrarán dos escrutadores, para reconocer
los votos, y publicar su resultado.
Artículo 3. Si éste fuere en pro, el Jefe
les dirá a los concurrentes: “Señores: el pueblo está por la independencia:
Nombremos una Junta que lo dirija”.
Artículo 4. Esta Junta se nombrará acto
continúo, y deberá constar de dos individuos de cada provincia, procurando que
sean nativos de ellas. Acto continuo se llamarán a los sujetos nombrados, y se
les tomará juramento de cumplir fielmente su cargo. En el hecho quedará
instalada la Junta.
Artículo 5. La primera sesión de está será
secreta y su primera ocupación extender los partes correspondientes de este
paso anterior dado hacia la independencia, para los jefes políticos superiores
e inferiores, y alcaldes constitucionales de los pueblos que formará con ellos
el Jefe.
Artículo 6. En sus sesiones siguientes se
ocupará en preparar los elementos de que deberá constar el Congreso Nacional,
modo de convocarlo, etc., etc.
Artículo 7. No se innovará nada en cuanto
al gobierno, ni se tratará de remover empleado alguno, a no ser que se
considere peligroso contra el futuro inmediato sistema.
Artículo 8. Seremos aliados natos de la
Península; y confederados de los nuevos Gobiernos americanos.
Artículo 9. Los Españoles europeos no sólo
serán perseguidos, sino protegidos por nosotros.
Artículo 10. Obtendrán los mismos derechos
que hoy tienen.
Artículo 11. Y privilegios en punto a
Comercio con respecto a los extranjeros.
Tales serán los medios sencillos de
proclamar nuestra independencia, y las bases equitativas en que deberá
fundarse: y relaciones en que deberemos quedar con respecto a los españoles. Si
logramos este paso, el Jefe con la Junta (después de poner en resguardo a las
personas que pudiesen peligrar) pasarían a la Catedral a dar gracias al
Altísimo, y el resto del Pueblo se repartiría por la ciudad a hacer las
demostraciones correspondientes”.
I)
A esta Junta deberán concurrir el Arzobispo, y algunos Canónigos, los
Prelados Eclesiástico, los Jefes militares, los Oidores que se eligieren para
el caso. El resto se compondrá de los primeros vecinos cabezas de casa y de la
Diputación Provincial, con algunos vocales del Ayuntamiento. Determinado el día
en que se ha de convocar la Junta se mandará poner el Batallón de Milicias
sobre las armas, y se dará aviso secreto al Pueblo por medio de los Síndicos,
para que concurra en masa a diferentes puntos de la ciudad y grite “viva la
independencia”. Una guardia de negros mandada por su oficial Don Justo Milla
guardará la puerta del salón en que se haga la Junta, y aquel día estará de
guardia en el Fijo un oficial de los de confianza.
II)
Cuando el Jefe determine que se nombre esta Junta habrá grandes
reconvenciones y alboroto. El Jefe entonces llamará al orden a los exaltados, y
les dirá: “Señores: aquí hemos concurrido a decidir una cosa de la mayor
importancia. He convocado a los principales para el efecto: Voten VV. si se
debe o no hacer el nombramiento propuesto.- Si alguno en este intermedio
quisiese salir para irse no se lo permitirá el Jefe, hasta que se concluya el
nombramiento de la Junta. Concluido el nombramiento mandará el Jefe a arrestar
a los más exaltados en contra de la independencia para asegurar sus personas y
resguardarlas del insulto del pueblo.
III)
Nombrada la Junta se presentará el Jefe en un balcón, y gritará: “Viva
la independencia”. A que contestará el pueblo con aclamaciones. En seguida se
presentará en el mismo paraje la Junta Provisional preparatoria, y el Jefe la
dará a reconocer al pueblo.
IV)
Se removerán sí de sus destinos todos los militares que notoriamente se
hayan opuesto al sistema de independencia, y se removerán, para siempre,
quedándose su sueldo íntegro a los que lo tuvieren, y salvoconducto para salir
fuera de la Provincia.
(*)
Este documento, probablemente fue redactado por Mariano y Juan Jose de
Aycinena, Pedro Molina, Mariano Beltranena y Jose Francisco Brrundia a finales
de agosto de 1921- Esta fue la base para organizar la independencia el 15 de
septiembre de 1821
No hay comentarios:
Publicar un comentario